ACTUALIDAD
Angélica Albizuri Cardona
- albizuri@albizuricajiao.com
El razonamiento desarrollado en la sentencia SL4178-2020 en cuanto al alcance de los conceptos de invalidez a partir de la superación del 50% de pérdida de capacidad laboral u ocupacional y la fecha de estructuración de invalidez; examinando la concepción de secuela según la Organización Mundial de la Salud como “una serie de alteraciones estructurales y/o funcionales de orden físico o psicológico de carácter permanente con efecto tardío de quien ha sufrido una lesión o enfermedad; pero que a pesar de haber recibido todos los tratamientos se determina que no hay posibilidad de una mejoría”.
Adicionalmente, no se puede olvidar la necesidad del trato especial que deben tener en el sistema de pensiones las enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas; así mismo, se concluye que el mismo estándar de protección debe aplicarse cuando existen secuelas de una enfermedad o accidente, para evitar situaciones injustas e inequitativas, frente a personas que padecen este tipo de afecciones y pese a ello se mantienen en el mercado de trabajo, por tal razón merecen toda la protección del sistema de seguridad social.
En concreto, se determina que es posible contar las semanas a partir de otros parámetros diferentes de la fecha de estructuración dictaminada técnicamente, por cuanto no es admisible ni jurídica ni lógicamente, que tras la aparición de una enfermedad, por sí sola, se impida a quien la sufra involucrarse de manera plena en los ámbitos social, familiar y laboral. Pero que además, sí puede dejar dicha enfermedad o lesión, secuelas que en el mediano o largo plazo, lleven a estructurar el grado de invalidez.
Esas realidades no pueden dejarse de lado y encasillar a quien es objeto de protección constitucional dentro de unas disposiciones frías y carentes de vida; por ello, corresponde al operador jurídico acoplarlas a la realidad en la que se evidencia que tales afiliados, a pesar de sus limitantes, prestaron servicios y realizaron aportes al sistema en períodos más allá de la fecha en que medicamente se les calificó como inválidos.
En conclusión, se deja un importante mensaje y llamado de atención para que se analicen las condiciones particulares de cada afiliado, teniendo en cuenta las condiciones especiales del caso y los potenciales efectos de enfermedades o accidentes sobre la fecha real de estructuración de la invalidez, para aplicar las normas reguladoras de la pensión de invalidez de una manera más afín a la dignidad humana y los fines constitucionales de la seguridad social.
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