ACTUALIDAD
Angélica Albizuri Cardona
- albizuri@albizuricajiao.com
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, conocida cotidianamente como UGPP; la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.
Para dar cumplimiento efectivo a las funciones mencionadas anteriormente, incluyendo el cobro coactivo, la UGPP recibe los hallazgos que le envían las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y solicita a los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estima conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos.
Así las cosas, es necesario identificar la sanción por omisión; mediante la cual al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar. Pero si por el contrario, el aportante no presenta ni paga las autoliquidaciones dentro del término de respuesta al requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP le impondrá en la liquidación oficial sanción por no declarar equivalente al 10% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder el 200% del valor del aporte a cargo, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
En cambio, la sanción por inexactitud; el aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de sus Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado. Sin embargo, si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.
Finalmente, respecto de los aportantes a quienes la UGPP les solicite información y/o pruebas; que no la suministren dentro del plazo establecido, o la suministren en forma incompleta o inexacta, se harán acreedores a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del tesoro nacional, que se liquidará de acuerdo con el número de meses o fracción de mes de incumplimiento.
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