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10 Enero 2022

El contrabando, un delito fuente del lavado de activos

Por:

Christian Cajiao Vasquez

A través de la Ley 1265 de 2015, el Congreso de la República adoptó instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal. Modernizando y adecuando la normativa existente a la necesidad de fortalecer la lucha contra la competencia desleal realizada por personas y organizaciones incursas en operaciones ilegales. 

Como bien lo señala Juan Patricio Cotter, “el delito aduanero por excelencia es el delito de contrabando”, este delito lo encontramos contemplado en nuestra legislación en el artículo 319 del Código Penal, modificado por el artículo 4 de la Ley 1762 de 2015. 

El lavado de activos, conocido también como el blanqueo de capitales es considerado como un delito accesorio al delito fuente, este se configura cuando el agente realiza cualquier tipo de acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o activos que, provenientes del ejercicio de determinadas conductas punibles, se incorporan de este modo a la economía nacional para hacerlos parecer legítimos. 

La conducta del lavado de activos recae sobre los recursos ilícitos procedentes de un delito fuente, también llamado previo, y es donde entra a jugar un papel importante el contrabando, con conductas como la introducción o extracción de mercancías al territorio colombiano por lugares no habilitados; el ocultar, disimular y sustraer de la intervención y control aduanero mercancías e ingresar mercancías a zonas primarias son considerados actos que atentan contra la protección de las finanzas públicas y el orden económico y social. 

Es importante señalar que la legalización de las mercancías no extingue la acción penal, es decir, que consumado el delito de contrabando resulta irrelevante el pago de los tributos aduaneros para efectos de determinar si hay o no responsabilidad penal. Caso contrario ocurre con los delitos tributarios, en las cuales si se extingue la responsabilidad penal cuando se pagan los tributos que se dejaron de pagar con ocasión de la comisión del delito

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