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25 Febrero 2022

¿Tiene aplicabilidad en las profesiones liberales, la presunción prevista en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo?

Por:

Angélica Albizuri Cardona

El análisis de este problema jurídico ha sido resuelto mediante la providencia SL225-2020 en la cual la Corte Suprema de Justicia estableció que las profesiones liberales, como la contaduría, son disciplinas reconocidas por el Estado, toda vez que en ellas predomina el ejercicio del intelecto y para su ejercicio se requiere además de un título académico, una licencia o matrícula profesional. 

La mencionada afirmación se generó en el trámite del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de un proceso ordinario laboral que tenía como finalidad, la declaración del vínculo laboral; es por ello que se ha definido que las profesiones liberales desarrolladas por abogados, arquitectos, médicos, tienen como rasgos distintivos la autodeterminación en el desarrollo de las tareas, la responsabilidad personal atribuible a quienes las ejercen y el código ético profesional que guía su ejercicio.  

Lo anterior, no quiere decir, como parecen entenderlo los recurrentes, que estén exentas de la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, en razón a que esta opera, sin excepción o distinción, en toda relación de trabajo personal regulada por dicho estatuto. Por tal motivo, no puede dejarse de lado que la realidad social de nuestro país, refleja que las personas trabajadoras que desempeñan profesiones liberales no están exentos de la vulneración sistemática de sus derechos laborales; sin olvidar que además reportan altos índices de precariedad. 

Entonces no existe razón alguna para excluir las profesiones liberales de la presunción del contrato realidad e imponerles una carga probatoria que agudiza las desventajas que ya deben soportar. 

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